La creación de la Zona Especial en las Islas Canarias, la ZEC, y su funcionamiento, se hallan regulados en los artículos 28 a 71 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, modificada por el Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio, por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por el Real Decreto – Ley 15/2014, de 19 de diciembre y por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, que introduce los últimos cambios normativos al respecto. Adicionalmente, el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la materia referente a la Zona Especial Canaria, entre otras.

La ZEC supone una potente herramienta de llamamiento al establecimiento de entidades empresariales productivas en sectores poco o nada desarrollados en las Islas Canarias, ya que representa para éstas una de las mejores fiscalidades dentro del territorio de la Unión Europea.

Con los objetivos finales de creación de empleo de calidad, desarrollo económico y social del archipiélago, y la diversificación de su estructura productiva y de su tejido empresarial, siempre presididos por el principio de estanqueidad geográfica, su implementación consiste en la creación de un área de baja tributación (mediante la disposición de un tipo de gravamen especial) en todo el territorio canario para las entidades inscritas, con importantes beneficios fiscales como son: la reducción del tipo de gravamen en el Impuesto de Sociedades, exenciones fiscales sobre dividendos, algunas exenciones sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), otras exenciones sobre el Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), etc.

El procedimiento de admisión de las entidades a la ZEC, funciona de la siguiente forma: a través de la oportuna solicitud de inscripción autorización previa del Consejo Rector del Consorcio de la Zona Especial Canaria (cuyo estatuto se aprueba por Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio) y  en base al cumplimiento de una serie de requisitos legales y reglamentarios, monitorizados por la Comisión Técnica de dicho consejo, se realiza la posterior inclusión de la entidad solicitante en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tras el pago de las tasas de inscripción. La permanencia en el ROEZEC de las entidades incluidas, se consolida con el pago de una tasa anual de permanencia en este registro, y lógicamente, con el cumplimiento de los requisitos y condiciones a los que quedan sujetas éstas. El incumplimiento de estos requisitos y condiciones conllevará a la posible incoación de expedientes sancionadores por parte del Consejo Rector del Consorcio de la ZEC.