El artículo 25 de la Ley 19/1994 recoge los incentivos a la inversión para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen mediante establecimiento permanente. Así mismo, con la aprobación de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre se añade el artículo 25 bis de Fomento de la cultura.

Están exentas de gravamen en la modalidad de operaciones societarias la constitución de sociedades y la ampliación de capital (excepto por compensación de créditos) siempre que la cantidad aportada se destine a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de algunos elementos de inmovilizado intangible, cumpliendo ciertos requisitos. La adquisición o importación debe producirse en el plazo de tres meses desde la fecha de la escritura pública. En caso de incumplimiento se presentará autoliquidación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento de la cantidad derivada de la exención junto con los intereses de demora.

También se recoge la exención en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para las entidades que no tengan derecho a la deducción total de las cuotas soportadas en las entregas e importaciones de bienes de inversión y en prestaciones de servicios de cesión de elementos de inmovilizado intangible (propiedad industrial e intelectual, conocimientos no patentados y concesiones administrativas). Es obligatorio presentar una declaración anual de las referidas operaciones (modelo 416).

El artículo 25 bis recoge la exención de gravámenes fiscales y aduaneros por el traslado de bienes artísticos a península, Baleares y Unión Europea, también en sentido inverso, para exposiciones. Estarán sujetos a la tributación correspondiente si se produjera su transmisión.