
¿Qué es una Zona Franca?
La Zona Franca es un área acotada, parte del territorio aduanero comunitario, donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos. El objetivo principal de las Zonas Francas en Canarias es potenciar las actividades de comercio exterior que se venían realizando tradicionalmente. Las ventajas básicas que una Zona Franca ofrece:
- Cualquier clase de mercancía puede entrar en la Zona Franca independientemente de dónde proceda y se podrá operar con países terceros sea cual sea el proceso de transformación. Las mercancías podrán ser vendidas libremente, despachadas a libre práctica o exportadas fuera del territorio de la UE.
- Cualquier operación realizada dentro de la zona franca está exenta de todos los impuestos indirectos. Tampoco serán de aplicación medidas de política comercial como contingentes, cupos o restricciones de cualquier tipo.
¿Qué ventajas adicionales ofrecen las Zonas Francas canarias con respecto a las del resto de España?
Adicionalmente, la Comisión Europea otorgó a determinadas Zonas Francas, entre ellas las de Canarias, una serie de ventajas que no tienen el resto de estas áreas ubicadas en la UE. Además de que las empresas instaladas en las Zonas Francas canarias podrán acogerse también a los beneficios que el REF ofrece y de una mayor flexibilidad a la entrada de mercancías de países terceros, la principal ventaja es que las operaciones de perfeccionamiento activo en dicha zona no podrán limitarse por condiciones de tipo económico por no existir requisito de no perjudicar a los productores de la Comunidad.
¿Qué se entiende por perfeccionamiento activo?
El perfeccionamiento activo supone la generación de valor añadido mediante actividades productivas o de transformación. La justificación de su práctica permite la exoneración en el pago de las tarifas de entrada por las materias primas y componentes importados. Asimismo, la realización de operaciones de este tipo en Zonas Francas libera a las empresas de la exacción de los impuestos indirectos por el valor añadido generado. Solo si se exportan posteriormente al territorio común de la UE, incluido el de Canarias, el producto ya acabado tendrá que pagarlos, pero no en el caso de que se envíen a un país tercero.