La producción cinematográfica y audiovisual en Canarias también cuenta con una serie de ventajas fiscales gracias al Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Además de las deducciones previstas en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, el importe de las deducciones se verá incrementado en términos generales con respecto al resto del territorio nacional cuando éstas se produzcan en Canarias, según la Ley 19/1994, modificada con la Ley 8/2018, provocando un fomento de la actividad cinematográfica, diversificación de la economía y promoción del territorio como plató natural a través de los incentivos fiscales.

Estos incentivos son:

Deducción por inversión para producciones extranjeras: 40%

Las inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor con residencia fiscal en Canarias de una deducción del 40% del gasto elegible en dicho territorio a partir del periodo impositivo en el que finalice el servicio de producción, estando limitado el incentivo a una deducción máxima de 5,4 millones de euros. En el resto del territorio nacional el límite está en 3 millones de euros.

Los gastos que pueden deducirse para beneficiarse de la deducción serían todos aquellos realizados en Canarias relacionados directamente con la producción, esto es, gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo, con el límite de 100.000 euros por personal y los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores, siempre que se trate de productoras o empresas de servicio a la producción domiciliadas en Canarias y registradas en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (IACCA) y hayan ejecutado un largometraje cinematográfico  u obra audiovisual extranjera.

Los requisitos que deben cumplirse son:

  • El gasto elegible en territorio canario será al menos 1.000.000 euros, siendo el gasto mínimo para producciones internacionales que realicen servicios de postproducción o animación en Canarias de 200.000 euros.
  • El coste total de la producción será al menos de 2 millones de euros, no pudiendo superar los gastos elegibles el 80% del coste total de la producción.
  • El importe de las ayudas concedidas por este incentivo no podrá superar los 50 millones anuales.
  • El importe de la deducción no podrá superar el 50% del coste de la producción conjuntamente con el resto de ayudas para la misma producción.

Deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas: 45% – 40%

En el caso de las producciones nacionales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado de Obra Canaria, el porcentaje de deducción sería del 45% sobre el primer millón de euros y del 40% en adelante sobre el límite de la deducción de 5,4 millones de euros, siempre que se trate de largometrajes para cine y series audiovisuales de ficción, animación o documental.

La base de la deducción estará constituida por el coste de producción, esto es, la totalidad del importe derivado de la adquisición de bienes y servicios necesarios para la producción de la obra, así como los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor, minorado por el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que general el derecho a deducción. El importe de la deducción, igualmente que la anterior, no podrá superar el 50% del coste de producción.

Además, de estos requisitos, debe cumplir con un rodaje mínimo de dos semanas en interiores o exteriores en las islas canarias, salvo para las obras de animación que deberán de acreditar como mínimo los siguientes tiempos de producción en Canarias: el 10% en caso de obras con un presupuesto suprior a cinco millones de euros o el 15% en el caso de obras con un presupuesto inferior a cinco millones de euros.

Deducción por gastos en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales: 40%

Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales podrán gozar de una deducción del 40%, si bien importe de la misma no podrá ser superior a 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias. En el resto del territorio español la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.