Por el Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre se añadió el artículo 27 bis que recoge deducciones para sociedades y personas físicas que realicen actividades económicas en Canarias.

Para acogerse a estas deducciones, en el caso de las sociedades con domicilio fiscal en Canarias, el importe neto de la cifra de negocios en el periodo inmediato anterior debe ser inferior a 10 millones de euros y una plantilla media inferior a 50 personas.

Las deducciones se aplicarán en el año que la sociedad inicie la actividad económica respecto de las inversiones que se realicen por la constitución de filiales o establecimientos permanentes en el Reino de Marruecos, República Islámica de Mauritania, República de Senegal, República de Gambia, República de Guinea Bissau y República de Cabo Verde.

Los requisitos que deben cumplir serían los siguientes:

  • Que se posea un porcentaje en el capital de al menos el 50%
  • Que la inversión se mantenga como mínimo un plazo de tres años
  • Que exista un incremento de la plantilla media existente y el mantenimiento de este incremento durante tres años

También tendrán derecho a deducciones por el concepto de gastos de publicidad y propaganda para el lanzamiento de productos, apertura y asistencia a eventos, tales como ferias o exposiciones, celebrados en España con carácter internacional. Esta deducción será del 15% del importe satisfecho o el 10% para sociedades que el importe neto de la cifra de negocios no exceda de 50 millones y la plantilla media sea inferior a 250.