La bonificación a la producción es un importante incentivo del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) que, a diferencia de otros, como la RIC o la Deducción por Inversiones en Canarias no necesita inversión alguna. Esta bonificación tiene por objeto incentivar la producción de bienes corporales en el Archipiélago Canario.

¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar esta bonificación? La bonificación a la producción aparece recogida en el artículo 26 de la Ley 19/1994 de 6 de julio, siendo los requisitos principales:

  • Ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuando determinen los rendimientos por el método de estimación directa.
  • Vender bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, la pesca de altura requiere que se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago; no se incluye la actividad de construcción.

Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en Canarias o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.

Por lo tanto, todas las empresas que cumplan estos requisitos, podrán beneficiarse de este régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales sobre los rendimientos derivados de la venta de los mismos, pudiendo aplicar una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota íntegra, pero solamente sobre la parte de la misma que proporcionalmente corresponda a los rendimientos derivados de las actividades de producción señaladas.

Para entender lo anterior, vamos a suponer una empresa dedicada fundamentalmente a la elaboración, crianza y venta de vinos, y, por otro lado, esta misma empresa posee un hotel rural dentro de sus instalaciones. Para el desarrollo de su actividad tendrá ingresos y gastos imputables a cada una de las actividades y unos ingresos y gastos comunes a ambas. Sobre estos últimos, habría que aplicar un criterio de reparto, para proceder a la distribución de los gastos comunes en las dos actividades que desarrolla la empresa.

Para poder calcular la bonificación a la producción en el ejercicio habrá que determinar que parte del rendimiento de la empresa se corresponde a la actividad vitivinícola (ingresos y gastos procedentes de la actividad y porcentaje de los gastos comunes), y sobre éste se podrá aplicar el incentivo del cincuenta por ciento.

Si eres una empresa o autónomo que lleva a cabo una actividad transformadora, la bonificación a la producción es un incentivo muy atractivo que no obliga a mantenimiento de empleo y de inversión, sino a desarrollar una determinada actividad, siendo además compatible con otros instrumentos fiscales del REF.

Son numerosas las cuestiones que la Dirección General de Tributos y los tribunales han tenido que resolver ante las consultas emitidas por falta de disposiciones reglamentarias.