La Zona Especial Canaria (ZEC) es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias, con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. La ZEC fue autorizada por la Comisión Europea (CE) en el mes de enero de 2000 y está regulada por la Ley 19/94 de 6 de julio de 1994

¿QUIÉNES PUEDEN INSTALARSE EN LA ZEC? En general, todas aquellas entidades y sucursales que pretendan desarrollar una actividad industrial, comercial o de servicios, encuadradas dentro de un listado de actividades permitidas.

VENTAJAS FISCALES DE LAS ENTIDADES ZEC:

  • Impuesto sobre Sociedades. Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
  • Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país así como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidas sin mediación de establecimiento permanente quedarán exentos de retención. Esta exención se aplica a las rentas obtenidas por residentes en cualquier estado cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC. Sin embargo, no se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios.
  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos: La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC; las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución; los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
  • Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
  • Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF. Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.

Entre los servicios que presta para el fomento del emprendimiento se encuentran:

Servicios de apoyo a la consolidación empresarial

  • Solicitud de autorización previa a la inscripción en el registro oficial de entidades ZEC.
  • Solicitud de inscripción en el registro oficial de entidades de la zona especial canaria (ROEZEC).

Más información:

Localización: Calle León y Castillo 431, Edificio Urbis, planta 4ª . 35007 – Las Palmas de Gran Canaria. Gran Canaria
Web: https://canariaszec.com/
Correo electrónico: zec@canariaszec.com
Teléfono: 928 490 505

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