El Impuesto General Indirecto Canario es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. Se recoge en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias y la Ley 4/2012 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales y la Ley 17/2019 de 9 de mayo

El impuesto, más conocido por sus siglas IGIC, grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios (ventas) realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las Islas Canarias. Constituye el tributo básico de la imposición indirecta canaria. Es de la familia de los impuestos sobre el valor añadido por sus grandes similitudes tanto en hecho imponible, fecha de devengo y liquidaciones, pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores (tipo del 6.5% general en contraposición al 21% en península) llegando incluso a ser del 0% en determinados bienes y servicios.

Para lograr este efecto de gravar únicamente el valor añadido, cada empresario repercute o traslada el impuesto a su cliente aplicando un porcentaje (tipo impositivo) sobre el precio de la operación (precio que constituye la base imponible del impuesto). Además, como la repercusión se realiza sobre el precio total, la carga tributaria se va trasladando íntegramente a la fase siguiente, hasta llegar al consumidor final, el cual soporta toda la carga de IGIC, pero no tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas, derecho que sólo ostentan los empresarios cuando actúan como tales.

En el IGIC se establece diferentes tipos de gravamen:

  • Tipo cero: 0% aplicable con carácter general a los bienes de consumo básico o tienen la consideración de equipamiento comunitario como, por ejemplo, agua, libros, energía eléctrica, productos de higiene femenina, material escolar, petróleo, transporte interinsular, medicamentos de uso humano, energía eléctrica, aceite, vehículos híbridos eléctricos (cuyas emisiones no excedan de 110 gramos de dióxido de carbono), vehículos eléctricos…
  • Reducido: 3% resulta aplicable a la entrega importación de bienes procedentes de la actividad industrial y a los alimentos manufacturados, acceso a representaciones teatrales, musicales, servicios de telecomunicaciones, las flores…
  • General: 6.5%. Se aplica desde el 1 de enero de 2019 (anteriormente 7%) cuando la operación gravada no esté sujeta a ninguno del resto de los tipos impositivos vigente.
  • Incrementados: 9,5% se aplica a determinados vehículos, buques y aeronaves y el tipo del 13,5% se aplica a lo que en teoría puede considerarse bienes de lujo o santuarios (cigarros puros y bebidas alcohólicas).
  • Especiales: 20% la entrega de las labores del tabaco, con excepción de los cigarros puros.

El IGIC se exige, en general, de acuerdo con un régimen ordinario y en otros casos de acuerdo con unos regímenes especiales aplicables a determinadas categorías de contribuyentes o actividades económicas. El régimen general se aplica a los empresarios y profesionales que no realicen exclusivamente operaciones exentas en el interior de Canarias, mientras que se aplica regímenes especiales:

  • A personas físicas que realicen determinadas actividades: régimen especial simplificado (módulos).
  • A ciertos agricultores y ganaderos: régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • A organizadores de circuitos turísticos: régimen especial de agencias de viajes.
  • A los comerciantes minoristas importadores: régimen especial de comerciantes minoristas.
  • A determinados comerciantes mayoristas: régimen especial de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • A los fabricantes y comerciantes mayoristas de oro purísimo que sirve de base a operaciones financieras (oro de inversión).

Por otro lado, existen operaciones exentas, relativas a exportaciones y operaciones asimiladas, a las Zonas Francas y Depósitos Francos, en importaciones y operaciones interiores.

Con este último tipo de exención se intenta evitar que determinadas actividades sean gravadas (sociales, de asistencia sanitaria, educativas, financieras, comercio al menor…). (Artículo 50 Ley 4/2012, de 25 de junio)

En la ley 7/2017 de 27 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias se incluye un Régimen Especial para el pequeño Empresario o Profesional (REPEP) con entrada en vigor el 1 de enero de 2018. Con dicha norma se crea un régimen especial del pequeño empresario o profesional en el que se incluirán los sujetos pasivos personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros, estos sujetos pasivos quedarán exentos de IGIC. En líneas generales, el régimen especial consiste en que estarán exentos de facturar IGIC en sus facturas emitidas, si bien no pueden deducirse las cuotas soportadas en sus adquisiciones de bienes y servicios afectos a la actividad. Podrán acogerse a este régimen especial los arrendadores de locales y de viviendas vacacionales.

Para poder acogerse al REPEP se debe comunicar su inclusión al presentar la correspondiente liquidación censal, o en caso contrario comunicar la renuncia. La renuncia a la inclusión en el régimen especial conlleva la inclusión en el régimen general y tiene un efecto para un periodo mínimo de tres años, hasta la revocación de la misma.

No obstante, es importante señalar, que, aunque no haya obligación que presentar las liquidaciones trimestrales del IGIC, se mantienen el resto de obligaciones entre las que se encuentran emitir factura y detallar en la misma la expresión “exención franquicia fiscal”, llevar los libros registros obligatorios, presentar las declaraciones informativas exigidas en el régimen general y presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.