La Deducción por Inversiones en Canarias (DIC) en un incentivo fiscal al que pueden acogerse todas las sociedades y demás entes jurídicos domiciliadas en Canarias o que tenga establecimiento permanente, sujetas al Impuesto sobre Sociedades por las inversiones que realicen y permanezcan en Canarias. Asimismo, dicho régimen de deducción por inversiones será también de aplicación a las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales en Canarias, con los mismos condicionantes y restricciones que establezca la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la aplicación a los sujetos pasivos de dicho Impuesto de los incentivos o estímulos a la inversión establecidos en el Impuesto sobre Sociedades.

La deducción por inversiones en activos fijos nuevos en Canarias se contempla en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio modificada por la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, y consiste en la aplicación del tipo de deducción del 25% del importe de las inversiones realizadas (precio de adquisición o coste de producción) teniendo como límite el 50% de la cuota íntegra, minorada en el importe de las deducciones por doble imposición y bonificaciones. Por lo tanto, se configura como un incentivo que permite rebajar la factura fiscal al permitir deducir de la cuota del impuesto un tanto por ciento de las cantidades invertidas en activos fijos nuevos.

La deducción se podrá aplicar en el ejercicio en el que se pone a disposición el activo o en los 15 años posteriores. Para ello, las inversiones se deben realizar en activos fijos nuevos afectos a una actividad económica debiendo permanecer en funcionamiento durante 5 años o durante su vida útil si esta es inferior, estando excluidos los terrenos. A su vez, también se permite aplicar la deducción sobre elementos del inmovilizado usados, siempre que los mismos no hayan disfrutado anteriormente de la deducción y supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa, y pertenezcan a alguna de las siguientes categorías; maquinaria, instalaciones y utillaje, equipos para proceso e información y elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de su uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa. También se podrán acoger a esta deducción las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero (leasing), a excepción de los edificios.

Si las inversiones se realizan en las islas de La Gomera, La Palma y El Hierro se elevan los porcentajes de deducciones y límites sobre la cuota para su aplicación.

La deducción por inversiones en Canarias es compatible con otros incentivos fiscales establecidos en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias; bonificación por producción de bienes corporales y la Reserva para Inversiones en Canarias con excepciones.